lunes, octubre 17, 2005

Resolución sobre directrices para sitios que reciben visitantes en la Antártida

Resolución 5 (2005)
Resolución sobre directrices para sitios que reciben visitantes
Publicado en el sitio web de la Secretaría del Tratado Antártico (www.ats.aq)
Los Representantes,
Reconociendo la tendencia continua a un aumento de las actividades turísticas en la Antártida;
Tomando nota de que ciertos sitios específicos constituyen el foco principal de los visitantes;
Tomando nota asimismo de que tales sitios son, en distinto grado, visitados con frecuencia por operadores turísticos, lo cual aumenta la posibilidad de presiones en dichos sitios relacionadas con los visitantes;
Confirmando que el término “visitantes” no incluye a científicos que realicen investigaciones en dichos sitios o personas que realicen actividades gubernamentales oficiales;
Deseosos de que la administración de los visitantes en tales sitios se adapte a los valores ambientales y la sensibilidad de dichos sitios y se logre por mecanismos no obligatorios;
Reconociendo la necesidad de que los operadores turísticos y los visitantes dispongan de orientación práctica sobre la forma en que deberían realizar sus actividades en tales sitios;
Convencidos de que tal orientación reforzaría las disposiciones de la Recomendación XVIII –1 (Guía para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida), y
Convencidos asimismo de que la administración de sitios que reciben visitantes debe responder fácilmente a los cambios en las circunstancias, como un aumento de la presión del turismo o un impacto ambiental demostrable,
Recomiendan:
1) Que se adjunte a la presente Resolución, en un apéndice, una lista de los sitios a los cuales se apliquen las directrices para sitios aprobadas por la RCTA;
2) Que se solicite a la Secretaría del Tratado Antártico que coloque el texto de las directrices para sitios, tal como sean aprobadas por la RCTA, en la página web de la Secretaría, que publique las directrices, según corresponda, en un compendio impreso y en CD-ROM, y que dé amplia difusión a las directrices para sitios;
3) Que se establezcan procedimientos administrativos a fin de que el texto de las directrices para sitios pueda modificarse fácilmente con objeto de reflejar los rápidos cambios en las circunstancias ambientales;
4) Que toda enmienda propuesta a las directrices para sitios actuales sea examinada por el CPA, el cual deberá asesorar a la RCTA al respecto. Si la RCTA aprueba dichas recomendaciones, se daría instrucciones a la Secretaría del Tratado Antártico para que efectuara los cambios necesarios en el texto de las directrices para sitios en la página web y, según corresponda, en los otros medios en los cuales se hayan publicado las directrices; y
5) Que las Partes insten a todos los que tengan la intención de visitar tales sitios a que se familiaricen plenamente con las recomendaciones de las directrices pertinentes para sitios publicadas por la Secretaría y a que se ciñan a ellas.

Anexo a la Resolución 5 (2005)
Lista de las directrices actuales para sitios:
1. Isla Penguin (lat. 62º 06’S; long. 57º 5’4’O);
2. Islas Aitcho (lat.62º 24’S; long. 59º 47’O);
3. Isla Cuverville (lat. 64º 41’S; long. 62º 38’O); y
4. Punta Jougla, isla Wiencke (lat. 64º 49’S; long. 63º 30’O)

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